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Complemento específico

Publicado por Pablo

cespecifico.jpgEl complemento específico es confundido con demasiada frecuencia con el complemento de régimen (o preposicional), hasta el punto de que muchos especialistas, cuando en una oración aparece un complemento específico, lo igual al anterior y queda fijado como complemento de régimen. En efecto, es algo que en un nivel no demasiado avanzado de análisis sintáctico puede hacerse. Pero existe una diferencia crucial entre ambos, más en el campo de la lingüística avanzada que en el de la sintaxis escolar, que es oportuno saber.

El complemento de régimen aparece cuando un determinado verbo exige, para iniciar su complementación, una preposición específica. El verbo “confiar” sólo puede seguirse de la preposición “en”. El verbo “enamorarse”, de la preposición “de”. Son los llamados verbos de régimen y de ahí que transmitan esa denominación a sus complementos.

Pero este tipo de verbos, los verbos de régimen, pueden ser de dos tipos. Los primeros, en los que caería “enamorarse”, pueden actuar solos, sin ningún tipo de complemento. Así, podemos decir una determinada persona “se enamoró” sin estar obligados a ofrecer más información. Podríamos decir de quién “se enamoró”, pero de no hacerlo no ocurre nada, es decir, la frase no es agramatical por no incluir el complemento. Lo mismo ocurre con los verbos “pensar”, “soñar” o “insistir”:

Juan pensó

Juan soñó

Juan insistió

Si quisiéramos añadir a estos verbos un complemento, estaríamos obligados a usar determinadas preposiciones, concretamente “pensó en”, “soñó con” e “insistió en”. En ese caso, los complementos resultantes serían complementos de régimen.

Pues bien, existe un segundo tipo de verbos que exigen la aparición del complemento, y este complemento exigido, además, debe ir introducido por una preposición concreta. Se trata pues de un complemento de régimen obligado que, en caso de no aparecer, estaría generando una oración agramatical, incorrecta.

De nuestros primeros ejemplos, el verbo “confiar” caería en este grupo. No se puede “confiar” a secas, sino que se debe “confiar en algo”. En la terminología de L. Terniere, este tipo de complemento sería un “actante”, un obligatorio, en tanto el complemento de régimen sería un “circunstante”, un adjunto, un añadido opcional.

Veamos unos ejemplos:

Juan confía

Juan reside

Juan depende

El libro versa

En efecto, estas frases no pueden existir, son agramaticales. Para que adquieran sentido, en un proceso que los lingüistas llaman reacción, necesitan la aparición de un complemento específico. Este complemento específico se comporta de forma idéntica al mencionado complemento de régimen (necesita una preposición particular: “confiar en”, “residir en”, “depender de”, “versar sobre”), pero se diferencia de éste en que no puede desaparecer sin más de la oración.