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6
Ago

Caso nominativo

Publicado por Pablo el 6 de Agosto de 2009

caso-nominativo.jpgLos casos gramaticales están acostumbrados a formar parte de las “tinieblas” de la gramática. Son desconocidos por muchos, y conocidos por otros como una de las más partes más avanzadas y complejas del estudio gramatical. En La Guía de Lengua queremos arrojar un poco de luz sobre ellos y “acercarlos”, en la medida de lo posible, con la intención de enseñar que tal vez no sean tan inescrutables.

Dado que la definición “oficial” de los casos gramaticales es bastante complicada, es recomendable empezar viendo qué hacen realmente los casos y cómo funcionan. Más adelante los definiremos. Su función, pues, es la de gestionar las relaciones sintácticas y semánticas que se dan entre las palabras de una oración. Dicho en pocas palabras, el caso gramatical establece la forma en la que un idioma se habla “gramaticalmente”.

Es mejor utilizar algún ejemplo para ilustrar lo dicho hasta ahora. Si en nuestro idioma quisiéramos decir que una persona contrató a otra, aun sin variar la palabra principal (”contratar”) podríamos decirlo de varias maneras. Por ejemplo, podríamos decir que “José contrató a Antonio”, pero también que “A Antonio lo contrató José”. También podríamos decir que “José a Antonio lo contrató”, que aunque suene más extraño y no se use casi nunca, es correcto desde el punto de vista gramatical.

En cualquiera de los casos, en seguida nos damos cuenta de que hay algo que no cambia. Antonio, el contratado, el paciente de la acción verbal, siempre va precedido de “a”. Entre las muchas variaciones que la frase anterior puede sufrir no cabe la posibilidad de separar “a” de “Antonio”, ya que si lo hiciéramos, la oración perdería todo su significado. Es una regla del idioma español: cuando el complemento directo de una oración es una persona, ésta ha de ir precedida de la preposición “a”. Siempre.

Ahora ya estamos preparados para saber cómo definen los lingüistas al caso gramatical: el caso es la asignación de un marcaje morfosintáctico a un elemento de la oración según el papel temático que desempeña en la predicción verbal.

No existe, por supuesto, un único tipo de caso gramatical. Al contrario. En este artículo, y ahora que ya hemos situado el contexto básico, vamos a estudiar uno en concreto: el nominativo.

El caso nominativo rige las relaciones gramaticales de las grandes lenguas occidentales, como el español y el resto de las lenguas latinas (portugués, francés, italiano, catalán, etcétera), así como el resto de lenguas indoeuropeas, incluidas las germanas (alemán, inglés, etcétera). El sistema, en realidad, se compone de dos casos: el nominativo (no marcado) que aglutina al agente en las oraciones transitivas paciente en las oraciones intransitivas; y el acusativo, que abarca al paciente de las oraciones transitivas. De modo que le caso nominativo es una de las partes del sistema “nominativo-acusativo” (NOM-ACU).

Muchas de las lenguas citadas entienden el caso nominativo como la forma estándar de la palabra, de forma que es la que los diccionarios recogen al entenderla como una forma no flexionada ni derivada. No obstante esto no es una norma sino una convención, pues existen lenguas (como el sánscrito) de tipo “nominativo-acusativo” que no hacen lo anterior.

6
Ago

Caso ergativo

Publicado por Pablo el 6 de Agosto de 2009

caso-ergativo.jpgSi hay un elemento desconocido dentro del estudio de la gramática ésos son, sin duda, los casos gramaticales. En esta serie de artículos que estamos siguiendo en La Guía de Lengua vamos intentar darlos a conocer, y en la medida de lo posible explicarlos de forma apropiada para eliminar esa idea de extrema dificultad que demasiadas veces los acompaña.

Para empezar a estudiar los casos gramaticales lo habitual sería ofrecer una definición, pero dada la complejidad de los definiciones más utilizadas, es mejor que empecemos diciendo qué hacen o para qué sirven estos “casos”. Su función es, principalmente, la de gestionar las relaciones sintácticas y semánticas que se dan entre las palabras de una oración para que ésta, de esa manera, pueda alcanzar su pleno sentido gramatical.

Lo mejor es explicarlo con algún ejemplo. Si en español queremos expresar que una persona “contó con la ayuda de otra”, podemos decirlo de muchas maneras, incluso utilizando siempre la misma expresión y simplemente cambiándola de lugar. Por ejemplo, podríamos decir que “María contó con la ayuda de Luisa”, y también que “Con la ayuda de Luisa contó María”. Aunque esto ya sería menos habitual, también podríamos decir que “María con la ayuda de Luisa contó”. Si preguntásemos “¿con la ayuda de quién contó María?”, habríamos de responder que ésta “contó con la ayuda de Luisa”.

¿Qué tienen en común todas las oraciones que acabamos de ver? En todas ellas, el sintagma preposicional que hace de complemento de régimen empieza con la preposición “con”, y en efecto no podría empezar con ninguna otra; no podríamos sustraerlo ni cambiarlo de lugar. Es un norma, pues, que el complemento directo, cuando el verbo es contar, ha de iniciarse con la preposición “con”.

Pero por muchos ejemplos que veamos es necesario contar con una definición, máxime ahora que sabemos lo que son, a grandes rasgos, los casos gramaticales. Por expresarlo en los términos de la lingüística moderna, podemos decir que el caso es la asignación de un marcaje morfosintáctico a un elemento de la oración según el papel temático que desempeña en la predicción verbal.

Como no podía ser de otra manera, existen diversos tipos de casos gramaticales que varían según el sistema gramatical utilizado por cada tipo de lengua. En este artículo vamos a dar algunas claves sobre el caso ergativo.

El caso ergativo es un caso gramatical propio de las lenguas del mismo nombre, esto es de las lenguas ergativas. A través de este caso se establecen las relaciones del sujeto de los verbos transitivos, en contraposición al caso absolutivo que se encarga del sujeto de los verbos intransitivos así como del objeto de los verbos transitivos. Debido precisamente a esta complementariedad, a las lenguas que utilizan este sistema se las conoce como “ergativo-absolutivas” (EA).

Este sistema de tipo “ergativo-absolutivo” lo podemos encontrar claramente en las lenguas amerindias de la familia caribe, en las lengua caucásicas, parcialmente en las lenguas sino-tibetanas (especialmente el idioma gurung), en las lenguas pama-nyung australianas (principalmente en el idioma dyirbal), y por último en el idioma vasco o euskera. En cambio, no aparece en la mayoría de las lenguas indoeuropeas ni latinas (español, italiano, francés, inglés…) ni en los más extendidos idiomas orientales (japonés, chino mandarín, coreano…).

Es por ello que para buscar ejemplos concretos en los que ver la aplicación del caso ergativo hay que recurrir a ejemplos en otros idiomas. Suele usarse el euskera ya que, de las lenguas citadas, nos es la más cercana.

Así, en euskera, el sujeto de un verbo transitivo (ha comprado: erosi) adopta la terminación ak por mediación del caso ergativo:

Gizonak etxea erosi du

5
Ago

Caso absolutivo

Publicado por Pablo el 5 de Agosto de 2009

caso-absolutivo.jpgLos casos gramaticales son una de las partes más desconocidas de todo el estudio de la gramática. En los próximos artículos de La Guía de Lengua vamos intentar darlos a conocer y “descomplicarlos”, quitándoles ese aura de extrema complejidad que demasiadas veces los acompaña.

Para empezar su estudio habría que preguntarse qué es, pero mejor vamos a dejar eso para el final y estudiamos exactamente qué hace. Su cometido es, básicamente, el de establecer las relaciones sintácticas y semánticas que se dan entre las palabras de una oración para que ésta pueda cobrar pleno sentido gramatical.

Veamos algún ejemplo. Si en español queremos expresar que una persona “mató a” otra, podemos hacerlo de muchas maneras, incluso utilizando siempre esa expresión. Por ejemplo, podríamos decir que “Juan mató a Pedro” y también que “A Pedro lo mató Juan”. Incluso de más formas, como “Juan lo mató, a Pedro”. Podríamos preguntar “¿A quién mató Juan?”, y deberíamos responder “A Pedro”.

Si algo tiene en común toda la variedad gramatical que acabamos de ver es que, delante de “Pedro” (o de la persona a la cual han matado”), siempre, en todas los casos, ha de aparecer la preposición “a”. Es una norma que el complemento directo, cuando es una persona, siempre ha de ir precedido por la preposición “a”. Eso es un caso gramatical.

Expresado en los términos de la lingüística moderna, el caso es la asignación de un marcaje morfosintáctico a un elemento de la oración según el papel temático que desempeña en la predicción verbal.

Naturalmente existen muchos tipos de casos gramaticales, que varían según el sistema gramatical utilizado por cada tipo de lengua. En este artículo vamos a dar algunas claves sobre el caso absolutivo.

El absolutivo es un caso gramatical propio de las lenguas ergativas, con el cual se establecen las relaciones tanto del sujeto de los verbos intransitivos como del objeto en los verbos transitivos. Como el sujeto de los verbos transitivos lo marca el caso ergativo (que veremos en otro artículo), estos dos casos -ergativo y absolutivo- se consideran casos contrapuestos.

Este sistema de tipo “ergativo-absolutivo” está presente, por ejemplo, en las lenguas caucásicas y amerindias (parte de las lenguas mayas de la familia caribe), en la familia lingüística sino-tibetana (idioma gurung) aunque sólo parcialmente, así como en las lenguas pama-nyung de Australia (idioma dyirbal) y en el idioma euskera (o vasco).

Tomemos un ejemplo prestado del euskera. Allí, el substantivo gizona (”hombre”) adopta la desinencia absolutiva singular tanto en una oración intransitiva (como esta):

mutila etorri da (’el muchacho ha venido’)

como en el objeto de una oración transitiva:

Irakasleak gizona ikusi du (’el maestro ha visto al muchacho’)

El sistema ergativo-absolutivo es ajeno al idioma español, por lo que es imposible utilizar ejemplos de nuestro propio idioma para explicarlo.

4
Ago

Pronombres complemento

Publicado por Pablo el 4 de Agosto de 2009

pronombres-complemento.jpgEn La Guía de Lengua llevamos un tiempo estudiando los pronombres. Nos hemos detenido, fundamentalmente, a observar sus diferencias internas y dar cuenta de los diversos sub-grupos que constituyen. También, como es natural, hemos insistido en la importancia de conocer bien su definición maestra. Ya que normalmente se ha definido a los pronombres como “las palabras que sustituyen a los nombres en la oración”, hemos querido traer a colación una definición no sólo más moderna sino más adecuada -de acuerdo con la opinión de la mayoría de los lingüistas- en cuanto resulta aplicable a todas las tipologías pronominales. Esta definición sostiene que los pronombres son los núcleos sintagmáticos de los sintagmas determinantes.

Lo más importante en relación a los pronombres (y más especialmente a los pronombres complemento que estudiaremos en este artículo) es su función deíctica. Estos pronombres, más que “sustituir” sin más a otros sustantivos, lo que hacen es tomar el contenido semántico de éstos y usarlo por sí mismos. Los “referencian”, pues. Y aquellos, los “referenciados”, se convierten en sus “antecedentes”.

Es importante no olvidar que el antecedente pronominal no ha de hacerse explícito en la oración. Si aparece de forma sintáctica se llama así, antecedente sintáctico. Si no lo hace se llama antecedente discursivo y funciona como un elemento tácito.

Existe una serie de pronombres, que en su mayoría podríamos agrupar en el conjunto de los personales, que tiende a cumplir la función sintáctica de complemento (directo o indirecto). Es por ello que se les conoce precisamente como pronombres complemento (o pronombres complementarios).

Los pronombres complemento que actúan como complemento directo son los siguientes:

lo, la, los, las

A los cuales habría que añadir el pronombre “le”, que cuando es usado correctamente sirve para hacer referencia únicamente a personas, y no a cosas.

Por otra parte, los pronombres complemento que actúan como complemento indirecto son los siguientes:

le, les, se

Al repetirse “le” en ambos casos, se hace necesaria una forma de diferenciarlo. Sencillamente, hemos de fijarnos atentamente en cuándo está actuando como complemento directo y cuándo como indirecto. Así, cuando sea beneficiario directo de la acción expresada por el verbo será directo:

He visto a tu amigo (Le he visto)

Cuando no, será indirecto:

Estoy escribiendo una carta a tu amigo (Le estoy escribiendo una carta)

En el primer ejemplo, “tu amigo” sería la respuesta adecuada a la pregunta “¿qué ha sido visto?” para averiguar el complemento directo. Como “antecedente” discursivo de “le”, éste asume su función de complemento directo.

En el segundo ejemplo, por el contrario, “una carta” es el complemento directo y no “tu amigo”, que es simplemente a quien irá ésta dirigida, es decir, el complemento indirecto de la oración.

3
Ago

Pronombres adjetivos

Publicado por Pablo el 3 de Agosto de 2009

pronombres-adjetivos.jpgConforme hemos ido estudiando los pronombres, aquí en La Guía de Lengua, hemos ido avanzando una definición que difiere bastante (al menos superficialmente) con la que habitualmente habíamos conocido. Así, hemos dicho que los pronombres son las palabras que actúan como núcleo sintagmático de un sintagma determinante, y no simplemente “las palabras que sustituyen al nombre”, como tradicionalmente habíamos creído. Esta última definición, de hecho, está ya desterrada del ámbito académico, y los lingüistas se esfuerzan ahora porque la nueva definición sea conocida y estudiada en las escuelas.

Lo que implica la definición anterior es un cambio de paradigma a la hora de pensar en los pronombres. Si bien antes imaginábamos que que “sustituían” a los nombres, ahora hemos de pensar en que “hacen referencia” y “toman prestadas” características de otros elementos gramaticales. Su función deíctica sigue siendo lo que los diferencia de otros tipos de palabras. . Merced a ella, los pronombres son incapaces de aparecer en la oración a menos que cuenten con un “antecedente”, o lo que es lo mismo, con un elemento del cual puedan extraer un contenido semántico que puedan utilizar, ya que ellos carecen de él.

Ese antecedente no siempre aparece de forma explícita en la oración. Cuando lo hace se le llama “antecedente sintáctico” y, cuando no, lo conocemos como “antecedente discursivo”.

En cualquier caso, este tipo de categorización gramatical que estamos siguiendo aquí no siempre tan “cerrado”, y en ocasiones es bueno conocer sus límites y sus entresijos. De hecho, con los pronombres resulta muy frecuente que estemos continuamente moviéndonos por las fronteras de las categorías, y muchas veces -casi todas- hemos empleado aquí palabras que no sólo resultaban adecuadas a diversos subgrupos de una misma categoría gramatical -ejemplo: los pronombres exclamativos, los interrogativos, los relativos…- sino también a categorías gramaticales totalmente diferentes -ejemplo: los pronombres, los adjetivos, los determinantes.

Por ejemplo, ocurre esto con un gran grupo pronominal que conocemos como los pronombres adjetivos. Si estuviéramos estudiando este asunto desde el punto de vista de los adjetivos, los llamaríamos adjetivos determinativos (sirva esto para hacernos una idea de lo volátiles que son a veces las fronteras gramaticales).

El problema que suscita este asunto está relacionado con esa “transcategorización”, con esas fronteras que a veces no parecen en absoluto nítidas.

Estos “pronombres adjetivos” actúan de esta manera como adjetivos que van pospuestos a su antecedente, y no antepuestos. Por ejemplo:

[El tío] este no hace más que molestar

Actúan como pronombres al hacer referencia a un antecedente -sintáctico o discursivo. Y actúan como adjetivos al informarnos de quién/qué/cuál estamos hablando.

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