Consecutio temporum
La consecutio temporum, locución latina que significa literalmente «secuencia de tiempos», es una expresión utilizada por la gramática tradicional -y especialmente, por la gramática latina- que establece un conjunto de reglas gramaticales relativas a las restricciones que sufre el tiempo y el modo de una oración subordinada con respecto al tiempo y al modo de su oración principal. El término, como se dice, es propio del latín, pero tiene también aplicación en todas las lenguas romances.
El concepto consecution temporum tiene entonces su razón de ser en la existencia de diferentes tiempos gramaticales: pasado, presente o futuro. Así, a la inclusión de un determinado tiempo en una oración, a las oraciones circundantes le corresponderán unos tiempos concretos, siempre que vayan subordinadas. Así, no es que al adoptar una determinada oración un determinado tiempo verbal, su subordinada tenga que adoptar el mismo; la lengua en realidad no opone tales restricciones; lo que ocurre es una limitación, un espectro de tiempos que son utilizables y otro espectros de tiempo que son incompatibles con el tiempo empleado primero en la oración principal.
Así, si, por ejemplo, en un momento utilizamos los verbos «decir» y «venir» para componer con ellos una oración compuesta, las combinaciones son muchas. Podríamos decir, para referirnos al presente: «dice que viene»; y «dice que vendrá» para combinar presente y futuro; y también «dice que ha venido», o «dice que vino», para hablar de presente más pasado. El presente, en realidad, tiene pocas restricciones.
Ahora bien, si la oración principal adopta un tiempo pasado, en la oración subordinada encontraremos algunos límites. Veamos: «dijo que viene» no es una opción que correcta para expresar pasado más presente; tendríamos que utilizar algo como «dijo que venía», o «dijo que vendría», para hablar de pasado + futuro, o bien, si queremos algo más elaborado: «dijo que iba a venir».
Como se puede observar, lo que la consecutio temporum regula es el tiempo consecuente a otro cuando se dan tiempos gramaticales distintos en una misma oración. O, en otras palabras, establece los órdenes deseables en la utilización de los tiempos verbales.
Por último, y como indicación, hay que evitar el término de la palabra «concordancia» para definir la consecutio temporum. En realidad, de lo que aquí se habla no es de concordancia, fenómeno que existe entre adjetivos y sustantivos, entre pronombres y relativos, entre verbos copulativos y sus sujetos; lo que aquí ocurre es ordenación de tiempos o limitación de tiempos deseables, no concordancia.