Verbos reflexivos
En La guía de lengua venimos desde hace unos días centrando nuestra atención en los verbos. Ya hemos hablado de los verbos irregulares y de los verbos auxiliares, y es nuestra intención ocuparnos de todas las tipologías verbales, así como de todas sus manifestaciones y diferencias.
En particular, en este artículo vamos a dar cuenta de los verbos llamados reflexivos, así como de su diferencias y semejanzas con los verbos llamados pronominales, que muchos consideran iguales y otros separan en dos grupos diferenciados.
En cualquier caso, y por norma general, podríamos considerar -sin incurrir en un error- a los verbos reflexivos como un sub-tipo de verbos pronominales. ¿Y cómo se definen estos? Pues bien, los verbos pronominales son así llamados por que necesitan un pronombre para poder manifestarse en una oración. Este pronombre, además, ha de ser “me”, “te”, se” u “os”.
Sin embargo, como en seguida veremos, los verbos reflexivos portan consigo otro requisito adicional. Por supuesto, un verbo reflexivo es un verbo pronominal en el sentido en que necesita que aparezca junto a él uno de los pronombres que hemos citado anteriormente. Pero, además, necesita expresar una acción que se “refleje” en el sujeto, de ahí su nombre.
En gramática, empleamos la palabra “reflexivo” para referirnos a todo lo que se refleja, y por lo tanto este tipo de verbos envían la acción, a la manera de un espejo, hacia el mismo sujeto que la desencadena. El sujeto inicia la acción, el verbo reflexivo la rebota y el sujeto la vuelve a recibir.
Es lo que sucede cuando decimos que “Juan se arregla”, “María se peina” o “Carlos se prepara”.
Ocurre que algunos verbos son pronominales siempre, es decir, no pueden aparecer sin pronombre. Por ejemplo, podemos pensar en el verbo “atreverse”. Para conjugarlo necesitamos los pronombres: si bien podemos decir “tú te atreves”, sería incorrecto decir “tú atreves”.
Del mismo grupo que atreverse son los verbos arrepentirse, quejarse, apropiarse, adueñarse o incautarse. De hecho, si buscamos cualquier de los verbos anteriores en el diccionario, veremos que ya aparece con su consabido pronombre pegado a él.
Sin embargo, este tipo de verbos son únicamente pronominales, y debemos saber distinguirlos de los reflexivos. Como ya hemos dicho, los verbos reflexivos no sólo son pronominales en el sentido en que no pueden aparecer sin pronombre, sino que, además, y como regla adicional e inviolable, han de reflejar la acción hacia el propio sujeto.